'El desarrollo sostenible debe conciliar la producción alimentaria, la conservación de los recursos no renovables y la protección del entorno natural, de modo que puedan satisfacerse las necesidades de la población actual sin comprometer la capacidad de autoabastecimiento de las generaciones futuras'.

Este es el listado de productos permitidos para el control de plagas y enfermedades en agricultura ecológica (Anexo B, Reglamento CEE 2092/91).
  • Gelatina.
  • Lecitina.
  • Aceites vegetales (por ejemplo aceite menta, aceite de pino).
  • Preparados a base de Quassia amara.
  • Microorganismos como Bacillus thuringiensis.
  • Aceite de parafina.
  • Azufre.
  • Jabón de potasa.
  • Permanganato potásico.
  • Metaldehido (hasta 31-3-2006).
  • Aceites minerales.
  • Feromonas (sólo para trampas).
  • Trifosfato férrico (molusquicida).
  • Piretroides (deltametrina y cibalotrina, sólo para trampas).
 
Otras sutancias se pueden usar si hay necesidad reconocida por el organismo de control (esto es, cuando no hay ningún producto permitido capaz de controlar la plaga o enfermedad):
  • Azadiractina extraída de Azadiracta indica (Arbol Neem).
  • Rotenona extraida de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp.
  • Piretrinas extraídas del Chrysanthemum cinerariaefolium .
  • Polisulfuro de cal.
  • Cobre (sulfato de cobre, hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido cuproso). Actualmente está limitada su cantidad, posiblemente en el futuro se prohiba.
 
Otras sustancias han sido prohibidas a partir del 31 de marzo de 2002, como:
  • Nicotina.